Coordinador académico: Dr. Gustavo Vargas Sánchez

El Objetivo general: del CEEGEM es estudiar y analizar el desempeño microeconómico de las grandes empresas en México. Con esta actividad busca generar conocimiento en el campo de la microeconomía y la historia económica de la empresa, el cual pueda servir para profesores, investigadores, en sus actividades y en la formación de los estudiantes. Esta información y análisis también puede ser de utilidad para profesionistas interesados en la dinámica de crecimiento de las grandes empresas y corporaciones en nuestro país Objetivos particulares: 1. Realizar investigación sobre el origen y formación de las grandes empresas en México, así como de las familias empresariales en nuestro país. 2. Investigar y analizar el comportamiento de las Grandes Empresas Mexicanas: sus estrategias de crecimiento. 3. Organizar y sistematizar las fuentes documentales relacionadas con las empresas y familias empresariales. 4. Formular explicaciones del papel que las familias empresariales tienen en las grandes empresas mexicanas y en su desempeño. 5. Analizar las relaciones productivas y financieras entres las empresas y las organizaciones financieras financieros, en términos del crecimiento de las corporaciones nacionales.

El blog del CEEGEM tiene como objetivo: Difundir la información, noticias y los análisis relevantes de las actividades y estrategias competitivas de las empresas y corporaciones que operan en el mercado nacional. Se busca construir un espacio de análisis y debate para los profesores e investigadores cuyo objetivo coincida con el CEEGEM, destacando como objeto de análisis el crecimiento y las estrategias competitivas de las empresas en el mercado mexicano. Analizar desde un enfoque de la teoría de la empresa, la competencia, de la microeconomía, la historia, la organización, y los procesos evolutivos.

Se agradece al Proyecto PAPIIT: Los determinantes de la inversión e inversión en innovación de las grandes Empresas Mexicanas. Clave: IN306413


martes, 30 de septiembre de 2014

Televisa y sus filiales no obtienen amparo para adquirir exclusivas; El Financiero 30/09/2014

Televisa y sus filiales no obtienen amparo para adquirir exclusivas

La jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Televisa y sus filiales contra la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos como Juegos Olímpicos y Campeonatos de Futbol.
Fernando Ramírez de Aguilar L.
12:02 PM Última actualización 12:29 PM
fachada de Televisa (Bloomberg)
fachada de Televisa (Bloomberg)
CIUDAD DE MÉXICO.- Grupo Televisa y sus diversas filiales recibieron un duro revés pues la jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Irma Leticia Flores Díaz, les negó el amparo contra la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos mundiales como Juegos Olímpicos y Campeonatos de Futbol.

La juzgadora sobreseyó cuatro juicios de amparo promovidos por diversas empresas cableras filiales de Televisa en contra de la declaratoria de preponderancia emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y de la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos regulados por el Acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes emitido por el IFT.

Entre los argumentos vertidos por Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala está que el acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes constituye el primer acto de aplicación de la resolución que determina al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.
La jueza Irma Leticia Flores Díaz determinó que "el Acuerdo de Contenidos reclamado no puede estimarse un acto de aplicación de dicho fallo de preponderancia, en tanto que solamente pormenoriza aspectos específicos de dicha resolución, como es la identificación de contenidos audiovisuales relevantes que el agente preponderante está impedido adquirir en función de su carácter no replicable y alto nivel esperado de audiencia regional o nacional, con base en los registros históricos de eventos similares".

Además, la juzgadora consideró que en los juicios de amparo no se advirtió prueba que demostrara la aplicación concreta en perjuicio de las quejosas de la resolución número P/IFT/EXT/060314/77, de 6 de marzo de 2014, que determinó al grupo de interés económico GIETV como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, se procedió a sobreseer respecto de dicha resolución, de conformidad con los artículos 61, fracción XII, en relación con el 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.

Lo anterior, explicó en su resolución, cuando ambos actos comprenden un sistema normativo indisociable que confluyen en evitar que el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión adquiera en exclusiva los derechos de transmisión de contenidos que captan amplias audiencias y no son replicables para transmitirlos a través de sus señales radiodifundidas, pues con ello, de facto se eliminaría la posibilidad de que otros participantes pudieran adquirir los derechos para usar tales contenidos y, consecuentemente, ello tendría el efecto de fortalecer la posición de preponderancia frente a las audiencias.

Por otro lado, en relación con el Acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales relevantes, la jueza también sobreseyó los citados juicios de amparo, en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, puesto que no afectaban el interés jurídico ni legítimo de las quejosas, en virtud de que en el mismo se identifican solamente los contenidos audiovisuales relevantes que con motivo del fallo de 6 marzo de 2014, en el que “el agente económico preponderante está impedido adquirir en forma exclusiva en todo el territorio nacional, de ahí que dicho acto no crea por sí mismo derechos u obligaciones a las enjuiciantes de amparo, además de que tampoco implica una cuestión de fondo ni una determinación que lleve implícita una coerción, sino únicamente se trata de un acto declarativo”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario