Televisa y sus filiales no obtienen amparo para adquirir exclusivas
La juzgadora sobreseyó cuatro juicios de amparo promovidos por diversas empresas cableras filiales de Televisa en contra de la declaratoria de preponderancia emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y de la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos regulados por el Acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes emitido por el IFT.
Entre los argumentos vertidos por Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala está que el acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes constituye el primer acto de aplicación de la resolución que determina al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.
Además, la juzgadora consideró que en los juicios de amparo no se advirtió prueba que demostrara la aplicación concreta en perjuicio de las quejosas de la resolución número P/IFT/EXT/060314/77, de 6 de marzo de 2014, que determinó al grupo de interés económico GIETV como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, se procedió a sobreseer respecto de dicha resolución, de conformidad con los artículos 61, fracción XII, en relación con el 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.
Lo anterior, explicó en su resolución, cuando ambos actos comprenden un sistema normativo indisociable que confluyen en evitar que el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión adquiera en exclusiva los derechos de transmisión de contenidos que captan amplias audiencias y no son replicables para transmitirlos a través de sus señales radiodifundidas, pues con ello, de facto se eliminaría la posibilidad de que otros participantes pudieran adquirir los derechos para usar tales contenidos y, consecuentemente, ello tendría el efecto de fortalecer la posición de preponderancia frente a las audiencias.
Por otro lado, en relación con el Acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales relevantes, la jueza también sobreseyó los citados juicios de amparo, en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, puesto que no afectaban el interés jurídico ni legítimo de las quejosas, en virtud de que en el mismo se identifican solamente los contenidos audiovisuales relevantes que con motivo del fallo de 6 marzo de 2014, en el que “el agente económico preponderante está impedido adquirir en forma exclusiva en todo el territorio nacional, de ahí que dicho acto no crea por sí mismo derechos u obligaciones a las enjuiciantes de amparo, además de que tampoco implica una cuestión de fondo ni una determinación que lleve implícita una coerción, sino únicamente se trata de un acto declarativo”.
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