IFT niega a MVS prestar servicio de TV abierta
En la resolución de la XXVI Sesión Extraordinaria del 7 de noviembre, el órgano regulador señaló que "no se puede autorizar un servicio adicional que el concesionario está impedido a prestar, pues se deben mantener las condiciones de no hacer del título de concesión, en cumplimento a lo establecido por el segundo párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Ley"
En la solicitud, cita el IFT, MVS señaló que el servicio que pretendía prestar es el de televisión digital radiodifundida para transmitir, a través del espectro concesionado, la señal identificada como CANAL 52MX, la cual se transmitiría en alta definición.
Además, argumentaba MVS en su solicitud, el contenido "coincidirá con el que actualmente se transmite por medio de televisión restringida al amparo del título de concesión cuya modificación se solicita a fin de estar en posibilidades de presta/el servicio adicional de televisión radiodifundido".
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