A partir de ahora, la televisora y agentes interesados aportarán pruebas sobre las que posteriormente deberá pronunciarse el pleno del IFT.
“Derivado de la Concentración, el grupo de interés económico denominado GIE 1 GTV adquiere poder sustancial o lo incrementa, en 99 mercados relevantes del STAR (servicio de televisión y audio restringidos)”, se expone en el Diario Oficial de la Federación.
Esta fue la primera consolidación de Televisa en el mercado de televisión de paga bajo el artículo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y no requirió autorización del regulador.
El pleno del IFT determinó que la consolidación actualiza los supuestos de dicho artículo y que no tiene como efecto disminuir, dañar o impedir la libre competencia y concurrencia, en el sector de telecomunicaciones.
Sin embargo, para el servicio específico de televisión de paga, Televisa concentra el mayor número de suscriptores, lo cual provocó el inicio de una investigación para determinar la existencia de poder sustancial y, de ser el caso, imponer medidas para proteger y fomentar la competencia y libre concurrencia en ellos.
Especialistas en derecho del sector señalaron que técnicamente el IFT tiene facultades para ordenar una disolución de la asociación Televisa-Cablecom, en caso que el pleno del regulador apoye la declaratoria de poder sustancial de la Autoridad Investigadora y determine que hay afectaciones a la competencia en los mercados relevantes.
“Podrían aplicarse regulaciones para contrarrestarla a nivel municipal”, dijo Ramiro Tovar, especialista del sector.
“La imposición de medidas para evitar que se ejerza ese poder sustancial, ese procedimiento es posterior, está previsto por la LFTR, dice la ley que aquellas medidas relacionadas con ofertas, precios e infraestructura. Se le da al regulador un amplio margen, tienen que ser justificadas y proporcionales para regular a un agente económico con poder sustancial”, comentó el pasado lunes Gabriel Contreras, presidente del pleno del IFT.
Por su parte, Víctor Pavón, especialista en competencia económica, explicó que de acuerdo con el artículo noveno transitorio la interpretación jurídica se refiere a las implicaciones en la competencia en el mercado de telecomunicaciones a nivel sectorial.
“Ahí hay una interpretación importante, si identifica afecciones a mercados regionales, en realidad el noveno no da cabida para analizar a nivel geográfico regional. Lo podrías hacer por un instrumento distinto”, dijo.
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